Estas nuevas medidas para el patinete eléctrico entraron en vigor el 2 de enero en el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN y en el REGLAMENTO
GENERAL DE VEHÍCULOS, por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre.

El primer aspecto a destacar es que se les incorporan nuevas definiciones de vehículos: VMP (Vehículo de Movilidad Personal) como ciclos
de motor, etc. También se modifican algunas de las definiciones existentes: cuatriclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, etc.

Zonas de circulación

A parte de añadir el patinete eléctrico a este grupo «VMP» también se especifica que tendrán prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, por vías fuera de poblado, travesías, autopistas o autovías dentro de poblado y en túneles urbanos ya que al pasar a ser un vehículo, los usuarios de patinete eléctrico, deberán circular por donde circulan los vehículos.

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Nueva velocidad

También cambia la velocidad a la que pueden circular los patinetes siendo esta de 25 km/h como máximo ya que al ser vehículos VMP en razón de la propia definición: “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.