El 10 de noviembre y tras la publicación del Real Decreto 971/2020 quedaba claro que para hacer las pruebas para obtener las licencias de moto AM, A1, A2 y A había que usar elementos de protección como el casco, los guantes, la chaqueta y las botas, pero añadiendo además otros como los pantalones concebidos para moto durante la realización de las pruebas de aptitud tanto en circuito cerrado como en vías abiertas al tráfico en general.
Pantalones de motorista
- Que se trate de un pantalón homologado para montar en motocicleta.
- Que esté provisto de protecciones en rodillas.
Ante estas 2 normas se podrá actuar de las siguientes maneras:
- Si un aspirante se presenta con un pantalón que cumple las dos condiciones, es para montar en moto y trae sus protecciones integradas, se debe admitir a examen. También se deben admitir a examen los cubrepantalones homologados de motoristas con protecciones integradas.
- Si un aspirante se presenta con un pantalón homologado de motorista al que se le colocan protecciones intercambiables (normalmente rodilleras y espinilleras) colocadas sobre esta prenda de motorista homologada, se debe admitir a examen.
- Si un aspirante se presenta con un pantalón de motorista sin las protecciones, no se debe admitir a examen por no cumplir con la segunda condición.
Chaqueta de motorista
- Que se trate de una chaqueta homologada para montar en motocicleta.
- Que esté provista de protecciones en espalda, hombros y codos.
- Si un aspirante se presenta con una chaqueta que cumple las dos condiciones, es para montar en moto y trae sus protecciones integradas, se debe admitir a examen.
- Si un aspirante se presenta con una chaqueta homologada de motorista a la que se le colocan protecciones intercambiables (normalmente chaleco con protección en espalda) colocadas sobre esta prenda de motorista homologada, se debe admitir a examen.
- Si un aspirante se presenta con una chaqueta de motorista sin las protecciones, no se debe admitir a examen.
- Si un aspirante se presenta con una chaqueta convencional (tejano, chandal, etc) con protecciones, no se debe admitir a examen por no cumplir con la
primera condición.
Ambas prendas (pantalones y chaquetas) deberán cumplir con lo establecido por los distintos estándares “EN” de homologación según el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Guantes y botas
En el caso de los guantes deberán proteger las manos y las muñecas de los motoristas sin dificultar en ningún momento el manejo del vehículo.
En el caso de las botas se podrán utilizar aquellas que tengan una consistencia tal que protejan suficientemente de posibles fracturas, contusiones y quemaduras por abrasión (confeccionado con cuero o material sintético similar) y que la caña sea lo suficientemente alta para cubrir los tobillos ofreciendo la adecuada protección a esta zona. Las botas de montaña, si bien no son el calzado ideal para montar en motocicleta, serán admisibles siempre que cumplan las condiciones expuestas, pero por citar algún ejemplo, no serán admisibles zapatos de «trecking», zapatillas tipo tenis de uso corriente y en general calzado fabricado con materiales de escasa resistencia como por ejemplo las botas de tela.