Para resumir todos los puntos del reglamento y de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES por el Real Decreto
971/2020 de 10 de noviembre cabe destacar:

Permiso B

Excepcionalmente, y dentro del territorio nacional, con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, también se podrán conducir automóviles impulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías, sin remolque, con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg.

En estos casos la masa que supere los 3.500 kg debe provenir exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

Permiso AM

Se permite la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida con el permiso AM. Hasta ahora, estos vehículos solo podían conducirse con la licencia específica y con los permisos A1 y B.

Permisos C y C+E

En el caso de los permisos de las clases C y C+E, la edad mínima para su obtención será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permisos para la conducción de autobuses

En el caso de los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), se establecen las
siguientes edades mínimas para la obtención de los distintos permisos de conducción, en
función de la modalidad de la cualificación inicial CAP.
Con cualificación inicial ordinaria:

  • 18 años, para los permisos de las clases D1 y D1+E, si bien sólo podrán conducir estos
    vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años
    cumplidos.
  • 18 años, para los permisos de las clases D y D+E, en caso de que se conduzcan estos
    vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo
    trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del
    permiso tenga 21 años cumplidos.
  • 20 años, para los permisos de las clases D y D+E, si la conducción se realiza dentro del
    territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
  • 21 años, para los permisos de las clases D y D+E.

Con cualificación inicial acelerada:

  • 21 años, para los permisos de las clases D y D+E, si se trata de transporte de viajeros
    en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
  • 23 años, para los permisos de las clases D y D+E.